La Justicia dio un nuevo paso en la causa por la muerte de Ariel Fernando Ziella, ocurrida el 21 de septiembre de 2020 sobre la ruta provincial 55. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la responsabilidad penal de Ángel Félix Oviedo por el delito de homicidio culposo agravado, luego de rechazar la impugnación presentada por su defensa.
La resolución fue notificada este lunes y representa un avance importante en un proceso judicial que atravesó distintas instancias, incluyendo un sobreseimiento inicial, un juicio oral con absolución y posteriores apelaciones. La pena todavía no fue determinada y el fallo no establece que la condena se encuentre firme.
El hecho ocurrió cuando Oviedo conducía un camión con acoplado por la ruta 55 y redujo considerablemente la velocidad para ingresar hacia la izquierda al establecimiento McCain. Detrás circulaba Ziella, al mando de una camioneta, quien al aproximarse al transporte realizó una maniobra evasiva, perdió el control del vehículo y terminó impactando contra una estructura de cemento. Las lesiones sufridas le provocaron la muerte.
La causa tuvo un extenso recorrido judicial. En una primera instancia, el Juzgado de Garantías dispuso el sobreseimiento de Oviedo, decisión que posteriormente fue confirmada por la Cámara. Sin embargo, la parte damnificada recurrió al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que revocó aquella resolución y ordenó que el caso llegara a juicio oral.
El debate se desarrolló ante el Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Mar del Plata, donde el 23 de abril de 2025 la jueza Inés Haydée Olmedo absolvió al camionero. Esa decisión fue apelada por la representación de la familia de la víctima y, el 17 de octubre del mismo año, la Sala II de la Cámara revocó la absolución y declaró la responsabilidad penal de Oviedo.
Posteriormente, la defensa presentó un nuevo recurso y se habilitó una revisión integral de la condena por parte de otra sala, para garantizar el derecho del imputado a que la decisión fuera revisada. Finalmente, los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, integrantes de la Sala I, rechazaron por unanimidad los planteos defensivos y confirmaron la responsabilidad penal.
Entre los principales fundamentos, los magistrados consideraron que Oviedo generó una situación de riesgo al disminuir considerablemente la velocidad sobre la calzada y preparar una maniobra de giro sin adoptar las precauciones necesarias respecto de los vehículos que circulaban detrás.
También señalaron que su condición de conductor profesional implicaba una mayor responsabilidad a la hora de prevenir situaciones peligrosas. Según el criterio judicial, si las condiciones del tránsito no permitían realizar el giro de manera segura, debía postergar la maniobra o continuar circulando.
Otro de los puntos analizados fue la velocidad a la que se desplazaba Ziella. Una pericia oficial estimó que circulaba aproximadamente a 145,47 kilómetros por hora, mientras que un perito de parte calculó una velocidad no inferior a 78,2 kilómetros por hora. Ante esa diferencia, la Cámara sostuvo que no podía darse por acreditada con certeza la estimación más elevada.
De todos modos, los jueces entendieron que una eventual imprudencia de la víctima no eliminaba la responsabilidad del conductor del camión, ya que la maniobra evasiva y la posterior pérdida de control fueron consideradas consecuencias previsibles del riesgo generado.
En el expediente interviene como particular damnificada Marilina Pereyra, con el patrocinio del abogado Fernando Maximiliano Orsini, cuya actuación permitió impulsar las distintas apelaciones que llevaron el caso nuevamente ante la Justicia.
Con esta última resolución, quedó confirmada en la instancia de revisión la responsabilidad penal de Oviedo por homicidio culposo agravado, contemplado en el artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal.
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