Más previsiones: Tiempo en 25 días

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La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para endurecer las sanciones contra quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales mientras cumplen sus tareas.

La reforma quedó establecida en la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La norma prevé sanciones de entre 5 y 30 días de arresto o multas equivalentes al 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense.

La medida también tiene alcance en Balcarce, ya que contempla situaciones que puedan ocurrir en establecimientos educativos públicos y privados, centros de salud, dependencias de atención al público y sus inmediaciones. De esta manera, incluye a trabajadores de escuelas, hospitales y otros servicios esenciales que desarrollan sus funciones en la ciudad.

Entre las conductas alcanzadas figuran los insultos, el maltrato, el hostigamiento, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad. También se sancionan acciones como arrojar objetos contra trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal.

Las sanciones se duplicarán cuando las agresiones ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad. La disposición busca reforzar la protección de quienes trabajan en ámbitos educativos, sanitarios y de atención al público, donde este tipo de hechos puede afectar tanto a los empleados como al normal funcionamiento de los servicios.

La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas y aprobada por la Legislatura bonaerense a fines de septiembre. La reforma amplía la protección que ya contemplaba la legislación provincial para el personal educativo e incorpora expresamente a los trabajadores de la salud y de los servicios públicos esenciales.

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