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El gobierno de Axel Kicillof introdujo cambios en el régimen de Policía Adicional (POLAD), el sistema de horas extra que regula la prestación de servicios extraordinarios por parte de efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Las modificaciones quedaron plasmadas en el Decreto 99/26, publicado recientemente en el Boletín Oficial.

La norma reforma la reglamentación de la Ley 13.942, vigente desde 2022, que ordena el régimen de POLAD. El principal cambio tiene que ver con quiénes pueden prestar servicios adicionales y quiénes quedan excluidos, con un listado más específico de licencias incompatibles con el desempeño de horas extra.

Hasta ahora, la normativa general indicaba que los efectivos “en uso de cualquier tipo de licencia” no podían prestar servicios de POLAD. La nueva reglamentación detalla de forma expresa las licencias que impiden esa posibilidad: durante el período en uso de licencias por enfermedad o accidente, maternidad, nacimiento de hijos, adopción, atención de familiares enfermos y donación de órganos, o durante el período de uso de permisos por exámenes, el personal no podrá ser autorizado para prestar servicios de Policía Adicional. Esta precisión apunta a evitar interpretaciones amplias y garantizar que el acceso a horas extra sea compatible con el descanso o situación particular de los agentes.

El segundo cambio relevante otorgado por el decreto es que el ministro de Seguridad bonaerense —hoy Javier Alonso— queda facultado para “establecer o modificar” las licencias y permisos durante cuyo goce no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional. En la práctica, esto significa que el listado de licencias incompatibles podrá ampliarse o ajustarse por decisión del titular de la cartera, en función de criterios operativos o de política interna.

A pesar de estas modificaciones, algunos aspectos del régimen se mantienen sin cambios. Sigue vigente el carácter voluntario del registro para cubrir horas extra, la exigencia de que el efectivo se encuentre de franco para ofrecer el servicio y el límite de hasta el 3% del costo total del servicio para las tareas de apoyo, tal como se estableció en la reglamentación original del régimen.

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