El juicio contra Cristian “Pity” Álvarez por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz sumó esta semana nuevos elementos sobre la mecánica del crimen ocurrido el 12 de julio de 2018. Un especialista que intervino en la escena aportó detalles sobre la distancia de los disparos, las trayectorias de los proyectiles, las heridas y la posición en la que habría estado la víctima.
El testimonio fue brindado por Manuel Omar Martín, licenciado en Criminalística, especialista en técnicas de investigación criminal y actual subcomisario de la Policía de la Ciudad. El perito, que cuenta con 25 años de experiencia profesional y pasó 17 años en Gendarmería Nacional, declaró el miércoles 2 de septiembre ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29.
Martín recordó que llegó al barrio Cardenal Samoré, en Villa Lugano, alrededor de las 3.20 de la madrugada y encontró a Díaz tendido boca arriba y sin vida. El cuerpo presentaba cuatro heridas provocadas por disparos.
Uno de los aspectos que más llamó la atención durante su exposición fue la referencia a la denominada “cruz de la muerte”. El especialista aclaró que no se trata de un concepto formal de la medicina forense, sino de una expresión utilizada en determinados ámbitos policiales y militares para describir una zona particularmente vulnerable del rostro.
Según explicó, esa región puede representarse mediante dos ejes imaginarios: uno horizontal que atraviesa los ojos y los pómulos y otro vertical que baja desde el entrecejo, continúa por la nariz y llega hasta la boca y el mentón. Se trata de una zona próxima a estructuras vitales, entre ellas la órbita ocular, la base del cráneo, el cerebro y diferentes vasos sanguíneos y nervios.
En el caso de Díaz, Martín señaló que dos de los cuatro impactos fueron considerados mortales: uno ingresó por la boca y otro por el pómulo. Este último proyectil fue el único que atravesó el cuerpo y salió, mientras que los otros tres quedaron alojados.
Los dos disparos restantes, ubicados debajo del cuello, no habrían sido mortales por sí mismos, de acuerdo con la explicación brindada por el especialista.
El análisis de las trayectorias también permitió reconstruir parte de la escena. Tres de los proyectiles siguieron una dirección descendente, de arriba hacia abajo, un dato que fue incorporado al análisis de la posición de la víctima al momento de recibir los disparos.
Otro elemento destacado fue la cantidad de sangre encontrada en el lugar. Para Martín, esa evidencia indicaba que Díaz no murió instantáneamente, sino que tuvo un breve período de sobrevida luego de ser baleado. La presencia de sangre, explicó, demostraría que el corazón continuó bombeando durante un lapso posterior a las heridas.
La distancia de al menos uno de los disparos también ocupó un lugar central en su declaración. El perito sostuvo que uno de los proyectiles habría sido disparado desde una distancia que no superaba los 60 centímetros.
La conclusión se apoyó, entre otros elementos, en el ahumamiento observado en el rostro de la víctima, un indicio que puede utilizarse en criminalística para determinar la proximidad entre el arma y el cuerpo al momento del disparo.
El arma utilizada fue una pistola calibre .25. Aunque se trata de un calibre de menor potencia en comparación con otros utilizados habitualmente en armas de fuego, un proyectil puede provocar lesiones mortales si alcanza determinadas zonas del cuerpo u órganos vitales.
A la reconstrucción se sumó la ubicación de las vainas servidas encontradas en el lugar. Según Martín, estaban concentradas en una misma zona, lo que permitió inferir que el tirador no habría realizado grandes desplazamientos mientras efectuaba los disparos.
Estos elementos adquirieron particular relevancia porque la nueva defensa de Álvarez busca instalar la hipótesis de que el músico actuó en legítima defensa.
El abogado Sebastián Queijeiro sostuvo que antes del homicidio existió una situación de violencia y aseguró que Álvarez habría permanecido retenido durante aproximadamente media hora en un sector de los monoblocks de Lugano. Según la versión de la defensa, Díaz lo habría agredido físicamente y escupido antes del desenlace.
La interpretación del criminalista sobre la evidencia recolectada en la escena es diferente. Al analizar la cantidad de disparos, las zonas impactadas, las trayectorias, la distancia de al menos uno de los tiros y la distribución de las vainas, Martín consideró que la mecánica observada resulta compatible con una acción dirigida a provocar la muerte.
La diferencia entre ambas hipótesis será determinante para el futuro judicial del músico. Álvarez enfrenta una acusación por homicidio simple, con el agravante correspondiente al uso de un arma de fuego. Esa figura contempla una pena de entre 8 y 25 años de prisión.
En cambio, si el tribunal concluyera que el acusado actuó bajo legítima defensa y que se cumplieron los requisitos establecidos por la legislación, no correspondería una condena penal por el hecho.
El Código Penal establece para la legítima defensa la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la ausencia de una provocación suficiente por parte de quien se defiende.
También existe la figura del exceso en la legítima defensa. En ese escenario, la legislación contempla una pena vinculada al delito cometido por culpa o imprudencia. Para el caso de un homicidio culposo, la escala prevista es de 1 a 5 años de prisión.
Con el juicio todavía en desarrollo, la reconstrucción presentada por Martín se convirtió en uno de los elementos que podrían ser considerados por los jueces al momento de evaluar qué ocurrió aquella madrugada de julio de 2018. La principal incógnita será determinar si los disparos fueron efectuados como respuesta a una agresión o si, por el contrario, existió una acción deliberadamente dirigida a terminar con la vida de Díaz.
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