Más previsiones: Tiempo en 25 días

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El Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento mediante el cual los hospitales nacionales podrán cobrar prestaciones sanitarias no urgentes a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina.

La medida deriva del DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones, y quedó formalizada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo procedimiento establece que, cuando una persona extranjera cuente con seguro de salud, el hospital podrá facturar la prestación a la compañía aseguradora. En caso de no contar con cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención correspondiente.

La normativa aclara que las emergencias continuarán siendo atendidas de manera inmediata y gratuita, independientemente de la situación migratoria de la persona. La atención no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, entre ellas infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.

Según datos oficiales citados en torno a la medida, los pacientes extranjeros sin residencia permanente representan cerca del 6% del total de personas atendidas en los hospitales nacionales.

Desde el Gobierno señalaron que el objetivo del nuevo procedimiento es unificar los criterios para los hospitales nacionales y establecer mecanismos para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin modificar la atención inmediata ante situaciones de emergencia.