El regreso de las competencias automovilísticas al Autódromo Juan Manuel Fangio de Balcarce tuvo, en esta oportunidad, una particularidad que excede lo estrictamente deportivo.
En el marco de una causa judicial por alimentos que tramita con intervención de nuestro Estudio Jurídico sito en calle 17 Nº784 de nuestra ciudad, se dispuso la prohibición de ingreso al Autódromo Juan Manuel Fangio de una persona que mantiene una deuda por cuota alimentaria, así como su exclusión del circuito y del ámbito donde se desarrollaban las competencias automovilísticas previstas para el fin de semana.
La resolución fue dictada luego de que, conforme surge del propio pronunciamiento judicial, “las medidas adoptadas anteriormente no resultaran efectivas para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Ante esta situación, el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce ordenó la prohibición de ingreso al Autódromo del deudor alimentario y dispuso que se librara oficio, con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, a la Municipalidad de Balcarce y a la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC), a fin de que comunicaran la medida y la hicieran efectiva, ya sea mediante la prohibición de ingreso o la exclusión del circuito, según correspondiera.
Como Abogado y a partir de nuestra intervención en este proceso, considero importante explicar que esta medida no debe analizarse como un hecho aislado ni como una sanción vinculada exclusivamente con el automovilismo. Se trata de una de las distintas herramientas que puede utilizar la Justicia frente a un incumplimiento alimentario.
Otras herramientas de la Justicia frente al incumplimiento
Cuando una persona tiene una obligación alimentaria fijada judicialmente, ha sido intimada respecto de la deuda y, pese a ello, continúa sin cumplir, las herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico son variadas y pueden ser utilizadas para procurar que esa obligación se haga efectiva.
En determinadas circunstancias, pueden solicitarse medidas como la prohibición de salida del país, la suspensión o restricción de la licencia de conducir y la prohibición de concurrir a determinados eventos deportivos, culturales o de otra naturaleza. Estas medidas pueden comprender, según las circunstancias del caso y la decisión judicial, la asistencia a encuentros de fútbol, competencias automovilísticas u otros espectáculos deportivos, tanto en el ámbito local como provincial o nacional, cuando el deudor participe en ellos como espectador o incluso, como deportista. Del mismo modo, pueden alcanzar la concurrencia a conciertos musicales y otros eventos de similares características. La procedencia de cada una de estas medidas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y de la decisión que adopte el juez interviniente.
A estas herramientas se suman aquellas destinadas directamente a afectar el patrimonio del obligado, como los embargos, las inhibiciones y otras medidas cautelares que permitan localizar bienes, ingresos o activos susceptibles de ser afectados al cumplimiento de la deuda (por ejemplo embargo de cuentas bancarias).
Otra herramienta de particular importancia es la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires (RDAM). Cuando existe una obligación alimentaria fijada judicialmente -ya sea mediante sentencia, convenio homologado o resolución que establezca alimentos provisorios- y el obligado incumple luego de haber sido intimado, puede disponerse judicialmente su inscripción en dicho Registro. Esta inscripción no constituye simplemente una anotación formal, sino que puede generar consecuencias concretas en la vida económica y administrativa del deudor. Entre ellas, se encuentra la exigencia de acreditar el "LIBRE DEUDA REGISTRADA" para determinados trámites y operaciones bancarias y financieras, habilitaciones para la apertura de comercios e industrias, concesiones, permisos y licitaciones, así como determinadas restricciones y requisitos vinculados con la licencia de conducir, como se mencionó anteriormente. Asimismo, la
normativa provincial establece la obligación de presentar certificado del Registro para determinadas designaciones en los poderes del Estado provincial y municipal y para postulaciones a cargos electivos, entre otros supuestos. De esta manera, la inscripción en el Registro constituye otra herramienta destinada a generar consecuencias concretas frente al incumplimiento y a incentivar la regularización de la deuda alimentaria
También existe una consecuencia de mayor gravedad frente a determinados incumplimientos persistentes: la posibilidad de promover una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, siempre que se encuentren reunidos los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
La Ley 13.944 contempla específicamente este delito y prevé también consecuencias para quien, con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias, oculte, dañe o haga desaparecer bienes de su patrimonio para frustrar su cumplimiento: "No tengo nada a mi nombre": una idea que se instaló pero que no alcanza para evitar el cumplimiento.
Es importante aclarar una cuestión que aparece con frecuencia en los procesos de alimentos. Algunos deudores consideran que el hecho de no tener bienes registrables o ingresos formalmente declarados a su nombre resulta suficiente para evitar el cumplimiento de la obligación. ESTO NO ES ASÍ.
La ausencia de bienes registrables o el hecho de trabajar en un empleo no registrado, no elimina la obligación alimentaria ni impide que se utilicen otras herramientas judiciales para procurar su cumplimiento. La Justicia cuenta con diferentes mecanismos para investigar la situación patrimonial del obligado y adoptar medidas destinadas a hacer efectiva la prestación alimentaria.
Incluso, en determinadas circunstancias previstas por la legislación, la obligación alimentaria puede alcanzar a otros parientes, como los abuelos, cuando se configuran los presupuestos legales y se acredita que ello resulta necesario para garantizar el derecho alimentario de los hijos.
El caso que se presenta ahora en nuestra ciudad, con el regreso de las carreras y la reapertura de la actividad en el Autódromo, resulta particularmente visible porque la medida tiene lugar en un escenario conocido por toda la comunidad y durante un acontecimiento deportivo de relevancia para Balcarce.
Pero el punto central es otro. El cumplimiento de una cuota alimentaria no constituye una cuestión menor ni una obligación que pueda quedar librada exclusivamente a la
voluntad del obligado.
Cuando existe una deuda alimentaria y las intimaciones no resultan suficientes, existen herramientas judiciales para procurar el cumplimiento. Algunas pueden afectar bienes e ingresos; otras pueden limitar determinadas actividades o posibilidades del deudor; y, frente a determinadas conductas, pueden incluso generar consecuencias en el ámbito penal.
La resolución dictada en la causa que lleva adelante nuestro Estudio Jurídico constituye, en este caso concreto, una muestra de que las herramientas para reclamar el cumplimiento de una obligación alimentaria pueden alcanzar ámbitos que, a primera vista, parecerían ajenos a un proceso de familia.
Por eso, tanto quienes tienen a su cargo el pago de una cuota alimentaria como quienes esperan su cumplimiento deben conocer que la falta de bienes a nombre del deudor o el incumplimiento de una intimación no significan que la obligación desaparezca.
Por el contrario, el sistema jurídico contempla distintas alternativas para procurar que el derecho alimentario sea efectivamente garantizado.
En términos sencillos, una persona que incumple reiteradamente una obligación alimentaria puede encontrarse con que la Justicia no solamente procure cobrar la deuda sobre sus bienes o ingresos, sino que también adopte otras medidas razonables destinadas a lograr el cumplimiento y que pueden alcanzar ámbitos concretos de su vida cotidiana.
La prohibición de ingresar a un autódromo es, en este caso, la medida que tomó estado público. Pero no es la única herramienta posible. Según las circunstancias de cada caso, el incumplimiento puede dar lugar a embargos e inhibiciones, restricciones vinculadas con la salida del país o la licencia de conducir, limitaciones para concurrir a determinados eventos deportivos o culturales -desde una competencia automovilística hasta un partido de fútbol-, e incluso, cuando se configuran los presupuestos legales, consecuencias en el ámbito penal.
Y si el obligado pretende evitar el cumplimiento simplemente colocando sus bienes a nombre de terceros o haciendo desaparecer su patrimonio, esa conducta tampoco necesariamente lo coloca fuera del alcance de la Justicia.
En definitiva, la obligación alimentaria no desaparece porque el deudor no tenga bienes a su nombre, no tenga un empleo registrado o crea que puede evitar las consecuencias del incumplimiento. Existen distintas herramientas legales para procurar que una obligación destinada a garantizar la alimentación, la salud, la educación y el bienestar de los hijos no quede solamente escrita en una sentencia, sino que pueda hacerse efectiva en la realidad.
Desde nuestro Estudio Jurídico, acompañamos a quienes necesitan reclamar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y analizamos cada situación en particular para determinar cuáles son las herramientas legales que pueden resultar aplicables. La experiencia en este tipo de procesos nos permite abordar no solamente la determinación y actualización de la cuota alimentaria, sino también las distintas medidas judiciales destinadas a lograr su efectivo cumplimiento. Quienes necesiten asesoramiento pueden acercarse a nuestro estudio, ubicado en Calle 17 N° 784 de Balcarce, solicitando previamente un turno al WhatsApp 2266-482937.
Atte. Dr. Franco J. Costanzo
T°XVIII Fº86
C.A.M.d.P
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