La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta creada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permitirá a empresas privadas regularizar trabajadores no registrados o con registración deficiente mediante importantes beneficios fiscales.
La medida alcanza a las relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que continúen vigentes al momento de adherir al régimen. Los empleadores tendrán tiempo hasta el 28 de noviembre de 2026 para completar el proceso de regularización.
Entre los principales incentivos figura la condonación parcial de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa. Las micro y pequeñas empresas, junto con las entidades sin fines de lucro, podrán acceder a una quita del 90%; las medianas empresas obtendrán una reducción del 80%; mientras que el resto de los empleadores tendrá una condonación del 70%.
Además, la normativa contempla la condonación total de las deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio correspondientes a los trabajadores incorporados al programa.
El régimen permite regularizar tanto empleados totalmente no registrados como casos en los que se haya declarado una fecha de ingreso posterior a la real o salarios inferiores a los efectivamente abonados. También podrán incorporarse situaciones detectadas durante inspecciones laborales, incluso si las deudas se encuentran bajo discusión administrativa o judicial.
Para adherirse, los empleadores deberán registrar o corregir la información de los trabajadores mediante los sistemas informáticos de ARCA y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos adeudados.
La reglamentación prevé dos alternativas para cancelar las obligaciones pendientes. La primera consiste en el pago al contado del saldo no condonado, opción que otorga una reducción adicional del 50% sobre la deuda remanente. La segunda permite ingresar a un plan especial de facilidades de pago.
En este último caso, las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro podrán financiar sus deudas en hasta 72 cuotas con un anticipo del 3%. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas con un pago inicial del 4%, mientras que el resto de los empleadores podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con un anticipo del 5%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación del 1% mensual, y tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de al menos 50.000 pesos.
Por otra parte, ARCA estableció que el plan caducará automáticamente cuando se acumulen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, durante un período de 60 días posteriores al vencimiento de la segunda cuota adeudada, o cuando la última cuota permanezca sin cancelar durante el mismo plazo.
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