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En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió absolver parcialmente a un hombre que había sido condenado por dos hechos de abuso sexual simple ocurridos en Balcarce, lo que derivó en la reducción de la pena.

El tribunal, integrado por los magistrados Marcelo Madina, Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo, determinó que no existían pruebas suficientes en uno de los casos, por lo que la condena pasó de dos años a un año de prisión de ejecución condicional.

La causa llegó a la instancia de apelación tras un recurso presentado por la defensa contra la sentencia del Juzgado Correccional Nº 4. El primero de los hechos imputados se ubicaba el 12 de octubre de 2024, en una vivienda de Balcarce, donde el acusado habría realizado tocamientos a una menor.

Al analizar ese episodio, el juez Madina advirtió que la imputación se sostenía únicamente en el testimonio de la madre, quien había tomado conocimiento del hecho a través del relato de otra hija. La presunta víctima no declaró, ya que peritos del Ministerio Público determinaron que no contaba con los recursos necesarios para afrontar una entrevista en Cámara Gesell.

En ese sentido, el fallo consideró que se trataba de prueba indirecta y de escasa calidad, y señaló además que la revelación inicial habría surgido a partir de un interrogatorio sugestivo por parte de la hermana de la menor. Ante la ausencia de elementos de corroboración, la Cámara decidió absolver al imputado por ese hecho.

Distinta fue la valoración del segundo caso, ocurrido entre inicios de 2023 y marzo de 2024, donde la víctima sí declaró en Cámara Gesell. Según la perito interviniente, su testimonio fue claro, coherente y sin indicios de fabulación, lo que llevó al tribunal a convalidar ese tramo de la condena.

Asimismo, los jueces rechazaron los planteos de la defensa, al considerar que la aceptación del juicio abreviado implica una limitación para cuestionar posteriormente las pruebas reunidas durante la investigación.

A partir de la absolución parcial, la Cámara resolvió readecuar la pena. “Debe imponerse la pena de un año de prisión de ejecución condicional”, sostuvo Madina en su voto, al que adhirieron sus colegas.

Finalmente, se mantuvo el plazo de dos años de cumplimiento de reglas de conducta, condición necesaria para evitar que la pena se haga efectiva.

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