Un fallo de la Justicia federal dispuso que las empresas petroleras deberán informar previamente al Ministerio de Economía los aumentos en los precios de los combustibles, luego de declarar inconstitucional la resolución que había eliminado el sistema de información de precios vigente hasta 2025.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, interinamente a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, a partir de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis).
La resolución judicial declaró la nulidad de la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, que había derogado una normativa de 2016 y dejado sin efecto el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor.
La herramienta permitía centralizar y publicar los valores de los combustibles en las estaciones de servicio de todo el país, facilitando la comparación de precios por parte de los consumidores. También contemplaba un canal para denunciar diferencias entre los valores informados y los efectivamente cobrados.
Desde Cepis sostuvieron que la eliminación del sistema representó un retroceso en materia de protección de los consumidores, al reducir la información disponible sobre las modificaciones de precios y dificultar la comparación entre estaciones.
El Estado nacional, en tanto, había planteado que los precios continúan disponibles mediante otros mecanismos oficiales y plataformas digitales, por lo que consideró que la derogación no afectaba el derecho de acceso a la información.
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