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El Gobierno nacional reglamentó una parte central de la reforma laboral aprobada este año mediante el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida introduce modificaciones en materia de registración laboral, recibos de sueldo, licencias médicas, desvinculaciones, empleo eventual, negociación colectiva e indemnizaciones.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger y el ministro de Economía Luis Caputo. Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es simplificar cargas administrativas, avanzar en la digitalización de procesos y otorgar mayor trazabilidad a las relaciones laborales.

Uno de los principales cambios está vinculado con la registración del empleo. A partir de ahora, las altas y bajas de trabajadores deberán realizarse a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mientras que los empleadores dejarán de estar obligados a llevar libros laborales físicos o digitales cuando la información ya se encuentre incorporada en los registros oficiales.

La reglamentación también modifica la confección de los recibos de sueldo. Los comprobantes deberán presentar la información distribuida en cuatro secciones diferenciadas e incluir un detalle completo del costo laboral, con la discriminación del salario percibido, los aportes, contribuciones y demás cargas asociadas a la relación de trabajo.

En materia de licencias médicas, se establece que toda prescripción que incluya reposo deberá emitirse de manera electrónica mediante plataformas habilitadas, salvo situaciones excepcionales vinculadas a problemas de conectividad u otras dificultades técnicas. Asimismo, se incorporan mecanismos para resolver diferencias entre los certificados presentados por los trabajadores y los controles médicos solicitados por los empleadores.

Cambios en desvinculaciones y empleo eventual

La reglamentación también avanza sobre los acuerdos de finalización de contratos por mutuo acuerdo, que podrán ser homologados por la autoridad laboral siempre que se garantice la inexistencia de vicios en el consentimiento y la adecuada protección de los intereses de ambas partes. Por su parte, las renuncias deberán concretarse mediante procedimientos que serán definidos por la autoridad de aplicación.

Respecto de las empresas de servicios eventuales, el decreto establece que los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán percibir remuneraciones inferiores a las previstas para empleados permanentes de la misma categoría y actividad. Además, fija límites para los períodos sin asignación de tareas y habilita al trabajador a considerarse despedido si no recibe un nuevo destino dentro de los plazos establecidos.

En cuanto a la negociación colectiva, la normativa dispone que las asociaciones empresarias que participen de convenios colectivos deberán acreditar una representación de al menos el 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito correspondiente. También precisa el alcance de aportes, contribuciones y otras obligaciones económicas previstas en esos acuerdos.

Cómo funcionará el nuevo sistema de indemnizaciones

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo esquema destinado a reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones para trabajadores registrados del sector privado.

La normativa establece que los empleadores deberán realizar aportes a fondos administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que serán las encargadas de garantizar el pago de compensaciones ante una desvinculación laboral.

Según el decreto, el FAL comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026. Hasta entonces, las empresas deberán abrir cuentas individuales en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros habilitados, mientras que ARCA canalizará las contribuciones mensuales correspondientes.

El nuevo sistema alcanzará únicamente a trabajadores que cuenten con al menos doce meses de registración previa a la finalización del vínculo laboral. Además, contempla mecanismos de portabilidad, sanciones por incumplimiento y beneficios fiscales para las empresas que adhieran al esquema.

La reglamentación se conoció tras varios cuestionamientos judiciales y movilizaciones sindicales contra distintos aspectos de la reforma laboral, aunque el Ejecutivo decidió avanzar con la implementación de artículos considerados clave dentro del nuevo marco normativo.

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