El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para implementar un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y lleva la firma del presidente Javier Milei.
La medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró la invalidez de un decreto previo que había suspendido la ejecución de la ley por falta de financiamiento y ordenó su aplicación inmediata. Si bien el Estado nacional apeló el fallo, la resolución judicial obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma en un plazo de 30 días.
La reglamentación establece criterios de acceso, condiciones de permanencia, incompatibilidades con otros beneficios, procedimientos administrativos y mecanismos de control del nuevo régimen. Según los considerandos, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el objetivo de evitar superposiciones y garantizar una aplicación coherente.
El decreto también introduce cambios institucionales, al incorporar formalmente a la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia. La decisión se fundamenta en una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que contempla dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
Entre los puntos centrales, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica que se aplicarán en el nuevo régimen. Además, deberá presentar un plan de auditorías periódicas ante ese consejo dentro de los 30 días desde la entrada en vigencia del decreto.
La norma también faculta a la secretaría a dictar las disposiciones aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación y dispone la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se definan en el marco del Consejo Federal de Discapacidad se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias.
La reglamentación entró en vigencia el 3 de febrero de 2026, fecha de dictado del decreto, y constituye un paso operativo clave para la aplicación efectiva de la Ley 27.793, en un contexto atravesado por la judicialización de su implementación y el debate sobre su financiamiento.
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