El Municipio recordó la plena vigencia de la Ordenanza Nº 152/2017, que en su artículo 4º prohíbe el uso de pirotecnia sonora en todos los espacios públicos y en la vía pública del Partido de Balcarce. La restricción abarca artefactos aéreos, voladores o de piso, de venta libre o no, contemplados por la Ley 20.429.

La normativa también establece, mediante su artículo 5º, la prohibición del uso de cualquier artefacto pirotécnico —sean de efecto audible, lumínico, fumígeno, aéreo o de piso— en zonas rurales, serranas y áreas naturales como Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú.

El Municipio destacó la importancia de respetar estas medidas, especialmente por el impacto emocional que los ruidos intensos generan en personas con discapacidad, en particular quienes presentan hipersensibilidad auditiva, además de las consecuencias en animales y mascotas. Un relevamiento reciente realizado en la ciudad detectó numerosos vecinos con estas condiciones viviendo en sectores cercanos a canchas de fútbol, lo que incrementa el malestar frente al uso de pirotecnia sonora.

En este marco, se solicitó a los simpatizantes de los clubes locales abstenerse de utilizar elementos de estruendo durante los próximos encuentros deportivos. El Municipio advirtió que, ante eventuales infracciones, se aplicarán las penalidades correspondientes conforme lo establece la ordenanza vigente.

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